Art. 95
Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposiciones específicas para las entidades de contrapartida central

Art. 95

95 / 391
En vigor desde 7 abr 2023
Las entidades de contrapartida central llevarán el registro contable central correspondiente a los instrumentos financieros derivados compensados en la forma en que se desarrolle reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/03/17/6#art-95