Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones específicas para las entidades de contrapartida central

Art. 96

En vigor desde 7 abr 2023
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, con su habilitación expresa, la CNMV, desarrollará la información que será necesaria aportar para evaluar la idoneidad de los accionistas que adquieran una participación cualificada en el capital de la entidad de contrapartida central de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
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