Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. sección 3.ª De los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación
Art. 73
73 / 372En vigor desde 7 abr 2023
1. Los organismos rectores que gestionan un SMN establecerán normas que regulen el acceso al SMN que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 62 de esta ley.
2. Los organismos rectores que gestionen un SMN no podrán ejecutar órdenes de clientes con capital propio o mediante interposición de la cuenta propia sin riesgo.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las normas específicas de organización y funcionamiento, así como las excepciones que resulten aplicables a los SMN.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-73