Título TÍTULO VII
Art. 151
En vigor desde 24 dic 2024
1. Las infracciones administrativas reguladas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Es infracción muy grave:
La reincidencia en una infracción grave cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de ésta.
3. Son infracciones graves los siguientes hechos:
a) (Suprimida).
b) (Suprimida).
c) El incumplimiento de realización del análisis de riesgo de cambio climático y el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y el establecimiento de medidas en el procedimiento de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, según lo dispuesto en el artículo 25.
d) La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos o cualquier otra documentación que están obligados a elaborar o presentar los sujetos privados según lo dispuesto en esta ley cuando su contenido contenga datos falsos.
e) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la reglamentación de desarrollo de esta ley cuando el presunto responsable haya sido previamente advertido por los servicios públicos de inspección.
f) La reincidencia en una infracción leve cuando haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.
4. Son infracciones leves los siguientes hechos:
a) (Suprimida).
b) (Suprimida).
c) La falta de colaboración con los servicios públicos de inspección, así como la negativa a facilitar la información requerida por las administraciones públicas, cuando no comporte infracción grave.
d) La elaboración de los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero defectuosa y/o incompleta.
Se modifican los apartados 2 a 4 por el .7 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-151