Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 146
En vigor desde 10 dic 2022
1. La inscripción será pública en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso en la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
2. La inscripción en el registro será gratuita y comportará para las entidades inscritas beneficios administrativos que serán desarrollados reglamentariamente y que podrán consistir, entre otros, en los siguientes:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de exenciones, reducciones, deducciones o bonificaciones en el pago de tasas ambientales e impuestos.
b) Utilización como criterio de adjudicación de contratos públicos.
c) Otorgamiento de reconocimientos públicos.
d) Utilización como criterio de valoración en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones públicas.
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Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-146