Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 dic 2022
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus competencias, se dotarán de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#disposicion-adicional-primera

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