Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 jun 2025
1. El Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático, regulado en el capítulo I del título II de esta ley, se aprobará en el plazo máximo de un año desde la publicación de la resolución por la que se formula su Declaración Ambiental Estratégica.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, en el plan se incorporará la perspectiva de género, tanto en cuanto a participación de las mujeres como profesionales, expertas, ciudadanas o representantes políticas o de sectores clave, como nivel técnico y de estudio, de forma que en el plan quedan reflejados los usos y las necesidades de las mujeres.
3. A tal efecto, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, todas las consellerias de la Generalitat Valenciana aportarán a la conselleria competente en materia de cambio climático la información que les sea requerida respecto a sus ámbitos competenciales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 291 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
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Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#disposicion-adicional-tercera