Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 147
En vigor desde 10 dic 2022
1. Las administraciones públicas valencianas competentes promoverán e impulsarán técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades económicas permiten la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o proceso considerado. Se promoverá así mismo la elaboración de un catálogo de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones sobre la base a la taxonomía europea para evitar el ecoblanqueamiento o blanqueo ecológico. La inversión en estas técnicas y tecnologías puede dar lugar a la aplicación de beneficios fiscales.
2. Las normas o bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos o actuaciones destinados a la protección del medio ambiente establecerán criterios de valoración relativos al uso de procesos productivos que permitan la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero y/o adquisición de bienes de equipo con el mismo efecto reductor.
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Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-147