Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 jul 2022
Mientras no sea aprobado el reglamento de organización y funcionamiento del Ridea, el funcionamiento de sus órganos colegiados de gobierno se ajustará, en lo no previsto en esta ley, a lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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