Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 jul 2022
Quienes a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran la condición de miembros eméritos recobrarán todos sus derechos corporativos en los términos del artículo 6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2022/06/29/6#disposicion-transitoria-primera