Título TÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 28 jul 2022
1. El Ridea elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos, equilibrado en su estado de ingresos y gastos, el cual será remitido al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de cultura, para su aprobación e incorporación al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias. 2. La gestión del presupuesto del Ridea y de sus operaciones de endeudamiento, en su caso, se regirá, salvo lo regulado en esta ley, por lo dispuesto en los capítulos II y III del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, o norma que lo sustituya. 3. La autorización de gastos de personal del Ridea corresponderá al Director. La autorización de gastos del resto de los capítulos presupuestarios, hasta el límite de la cuantía de los contratos menores, corresponderá igualmente al Director, siendo la Junta Permanente el órgano competente para autorizar los gastos que excedan de dicha cuantía, sin perjuicio de las competencias que la normativa presupuestaria atribuya al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. 4. El Ridea queda sometido al control contable, financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria en los términos establecidos en el capítulo IV del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, o norma que lo sustituya, sin perjuicio del control del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-32

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