Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 28 jul 2022
1. El Ridea contará, para el desarrollo de sus funciones, con: a) Personal laboral, que en todo caso realizará funciones que no estén reservadas al personal funcionario. b) Personal funcionario, que se adscribirá al Ridea, sin perjuicio del mantenimiento de la situación del servicio activo en la Administración del Principado de Asturias. 2. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de función pública convocar y aprobar las bases para la provisión de las plazas vacantes de su personal propio. 3. Los puestos de trabajo del Ridea forman parte de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias aprobados por el Consejo de Gobierno. En este ámbito, el Ridea tiene competencia para: a) Proponer modificaciones que afecten a sus puestos de trabajo. b) Emitir informe respecto de las modificaciones de sus puestos de trabajo que sean propuestas por otros órganos de la Administración del Principado de Asturias. 4. En lo no regulado en la presente ley, el régimen del personal del Ridea se ajustará a las previsiones de la normativa del Principado de Asturias en la materia de función pública.
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eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-33

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