Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 28 jul 2022
En el plazo de cinco años a contar desde la publicación de esta ley, la Junta Permanente propondrá al Consejo General la paulatina provisión de nuevas plazas de miembros de número propiciando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, con estricta exigencia del prestigio previsto en el artículo 6. Igualmente, las vacantes que se vayan produciendo entre miembros de número se proveerán con respeto al principio de igualdad de género y en consonancia con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género.
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eli/es-as/l/2022/06/29/6#disposicion-transitoria-cuarta

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