Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 28 jul 2022
1. Los centros de investigación científica y tecnológica serán preferentemente temporales y derivados de asociaciones o convenios de colaboración con otras instituciones. 2. Su número será variable y a su frente habrá un Presidente nombrado entre los miembros de número por el Consejo General, a propuesta de la Junta Permanente. 3. Se deberá desarrollar al máximo la colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y con cualesquiera otras instituciones de carácter científico, nacionales o internacionales, cuyos objetivos sean concordantes con los del Ridea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil