Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 28 jul 2022
1. Los centros de investigación científica y tecnológica serán preferentemente temporales y derivados de asociaciones o convenios de colaboración con otras instituciones.
2. Su número será variable y a su frente habrá un Presidente nombrado entre los miembros de número por el Consejo General, a propuesta de la Junta Permanente.
3. Se deberá desarrollar al máximo la colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y con cualesquiera otras instituciones de carácter científico, nacionales o internacionales, cuyos objetivos sean concordantes con los del Ridea.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/6#art-29