Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 19 nov 2021
1. Se entienden permitidos todos los usos existentes y aquellos que se ajusten al planeamiento urbanístico en la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que se encuentren legalmente implantados en la parcela o edificación en la que se vengan desarrollando. 2. Podrán autorizarse los siguientes usos: a ) En el interior de los huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO declarado Bien inmueble de interés cultural, así como en huertos ubicados en su zona de amortiguamiento o entorno de protección, y en el área de protección Núcleo: i . El agrícola, que comprenderá tanto el cultivo de la palmera datilera como otros cultivos asociados compatibles. Se excluye de este uso la actividad de encaperuzado de las palmeras, salvo autorización expresa del Patronato del Palmeral de Elche por motivos culturales, pedagógicos o turísticos. ii . El ganadero, siempre que no implique riesgo para la supervivencia de la estructura de la plantación o su alteración, ni implique la vulneración de ninguna norma de planeamiento urbanístico iii . El social, cultural, ambiental, que no perjudique la actividad agrícola y, en su caso, ganadera. Se fomentará el mantenimiento de espacios libres destinados al recreo y al esparcimiento de la población, sin sellado del suelo ni materiales exógenos, manteniendo los elementos agrícolas e hídricos, y utilizando en ellos materiales del Palmeral, la palma o la madera de palma datilera, así como la rehabilitación de edificaciones tradicionales existentes y la reconstrucción de edificaciones históricas derruidas, para los usos mencionados, y se permitirá excepcionalmente la apertura en estas de museos o centros de interpretación necesarios para la divulgación de los valores protegidos por esta ley. En el caso de reconstrucción, queda condicionada a la existencia de alguna pervivencia de elementos originales o conocimiento documental suficiente de la edificación perdida, respecto a las tipologías, materiales y sistema constructivo. Se permitirán intervenciones de mejora de la accesibilidad a los huertos y a los servicios instalados, de acuerdo con criterios de mínimo alcance superficial, reversibilidad e integración paisajística. Con expresa prohibición de sellado de suelos y de ampliación de viales, actuaciones que tendrán que ser expresamente reguladas por el Plan especial de protección del Palmeral de Elche. iv . En ningún caso podrá autorizarse la ampliación de edificaciones o instalaciones, permitiéndose la restauración, rehabilitación y reconstrucción de los edificios existentes de acuerdo con la normativa patrimonial y urbanística. b) En la zona de amortiguación o entorno de protección de los huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO declarado bien inmueble de interés cultural, se fomentará principalmente el uso social, cultural y ambiental, de la manera indicada en el punto 8.2. a . iii . c) En los restantes huertos de palmeras protegidos, además de los usos y actividades mencionados, se podrá autorizar el uso residencial, hostelero y de alojamientos turísticos, y se permitirán nuevas construcciones siempre que la ocupación de la edificación no supere el 2 % de la parcela, con una altura máxima de dos plantas, pudiendo ocupar hasta un 10 % de la parcela con usos complementarios de la actividad que no conlleven obras sobre la rasante, tales como piscinas, pistas deportivas o aparcamientos. Para cada construcción se deberá calcular la zona de conservación y compensación adecuada, constituida por vegetación y flora compatible con los huertos de palmeras, así como preservar y garantizar los ecotonos existentes. El resto de la parcela deberá mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo, todo ello de acuerdo con las limitaciones que establezca el plan especial del Palmeral de Elche. 3. Se podrá autorizar el aprovechamiento de la palma blanca mediante el encaperuzado de las palmeras, en la proporción máxima de palmeras encaperuzadas simultáneamente por huerto o por superficie que establezca el Plan director para cada zona.
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eli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-8

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