Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 19 nov 2021
1. Al objeto de garantizar la protección de los bienes y los valores al amparo de la presente ley, las personas titulares de derechos reales o poseedoras por cualquier título de los bienes que estén incluidos en el Registro del Palmeral de Elche, tendrán los siguientes derechos:
a) A disfrutar de las mismas exenciones o bonificaciones tributarias y a obtener las ayudas y subvenciones previstas en la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano que se encuentre en vigor, en igualdad de condiciones que las personas titulares de bienes o derechos protegidos por la indicada ley.
b) A obtener cualquier otro tipo de ayudas y subvenciones que pudieran establecerse.
c) A acceder a toda la información relacionada con su propiedad de que dispongan los órganos de gestión del Palmeral de Elche.
d) A disfrutar, previa obtención de la correspondiente licencia o permiso por parte de las administraciones competentes y de los órganos de gestión del Palmeral, de los usos permitidos sobre los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche.
2. Al objeto de garantizar los bienes y los valores objeto de protección por la presente ley, las personas titulares de derechos reales o poseedoras por cualquier título de los bienes que estén incluidos en el Registro del Palmeral de Elche, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar por la integridad y por la preservación de los bienes y valores objeto de protección; conservar y mantener los bienes protegidos de conformidad con las condiciones de inscripción en el Registro del Palmeral de Elche.
A tal fin, los titulares deberán realizar las actuaciones dispuestas por los órganos de gestión competentes en la forma y plazos que al efecto se les notifique mediante resolución motivada recaída en expediente tramitado con audiencia del interesado.
El incumplimiento de la resolución notificada en forma legal podrá dar lugar, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa, con carácter subsidiario y con cargo al obligado, por parte de los órganos gestores del Palmeral de Elche.
b) Comunicar a la Junta Gestora del Patronato la modificación de cualquier circunstancia que afecte a los bienes y derechos de las personas titulares, y aportar a este fin los documentos pertinentes.
c) Permitir y facilitar en todo momento la inspección del bien protegido por parte de los órganos competentes. Asimismo, deberán facilitar a dichos órganos cualquier información que se les solicite por su pertinencia para la salvaguarda física o jurídica del bien protegido o la perduración de sus valores, y, en especial, cualquier información relacionada con plagas y enfermedades vegetales que pudieran afectar a las palmeras como parte del bien protegido, constituyendo este supuesto un especial deber de colaboración con las administraciones públicas.
d) Solicitar, en todo caso, para el ejercicio de cualquier actividad que pueda afectar a la integridad o a los valores del bien protegido, autorización previa de la Junta Gestora del Patronato, sin perjuicio de la previa y preceptiva autorización de la conselleria competente en cultura por lo que respecta a los bienes poseedores de la condición de bien de interés cultural.
e) El régimen de visitas públicas del Palmeral de la zona UNESCO será el establecido por la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano para los bienes inmuebles de interés cultural.
3. Cuando los titulares de los bienes objeto de protección, sean públicos o privados, realicen cualquier actuación en los mismos sin contar con la autorización de los órganos de gestión, en los casos en que sea preceptiva, o que resulte manifiestamente contraria a los valores que determinaron su inclusión en el Registro, se ordenará la paralización inmediata de dicha actuación, con carácter preventivo, hasta que se adopte la resolución pertinente en virtud de expediente tramitado con audiencia del interesado. La paralización cautelar tendrá carácter inmediatamente ejecutivo.
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Proeli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-11