Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 19 nov 2021
1. El Palmeral de Elche, inmueble declarado bien de interés cultural, está integrado por los huertos de palmeras datileras integrantes del Palmeral de Elche inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Su categoría declarativa es la de espacio etnológico.
2. El entorno de protección del Palmeral declarado Bien inmueble de interés cultural con la categoría de espacio etnológico corresponde con la zona de amortiguamiento del Palmeral de Elche inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
3. Se declara bien inmaterial de interés cultural el oficio de palmerero o palmerera, el oficio de datilero o datilera, la artesanía de la palma blanca, el sistema de riego, como por ejemplo la acequia Mayor, acequia de Marxena y sus brazales principales que tomen agua directamente de los cajeros de estas dos y la presa del pantano de Elche y sus rafas o azudes vinculados.
4. Se declaran bienes inmuebles de relevancia local, con la categoría de espacio etnológico de interés local, los huertos, grupos de palmeras y palmeras diseminadas relacionados en el anexo del Decreto 108/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se califican determinadas plantaciones de palmeras de Elche por su interés histórico-cultural que no estén inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO y que no formen parte integrante del Palmeral de Elche declarado bien de interés cultural con la categoría de espacio etnológico.
5. La complementación de las declaraciones patrimoniales de los mencionados bienes inmuebles e inmateriales, y su inscripción en la correspondiente sección del Inventario General del patrimonio cultural valenciano, se efectuarán de acuerdo con lo previsto por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-3