Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 19 nov 2021
1. El Patronato del Palmeral de Elche es el máximo órgano de representación institucional. Define las directrices a seguir en la gestión de las competencias que esta ley le asigna. El Patronato depende orgánica y funcionalmente de la conselleria competente en cultura y tiene su sede en la ciudad de Elche. 2. El Patronato se compone de la siguiente manera: a) Presidencia: La persona titular de la conselleria con competencias en cultura. b) Vicepresidencia: La persona titular de la alcaldía de Elche c) Vocalías i . Los titulares de los órganos de la Generalitat Valenciana con competencias en las siguientes materias: cultura, agricultura, medio ambiente, territorio y urbanismo. Su designación se realizará por la conselleria correspondiente. ii . Los titulares de las concejalías del Ayuntamiento de Elche con competencias en las siguientes materias: cultura, palmeral, medio ambiente y urbanismo. iii . Hasta siete persones representantes de las asociaciones de cultivadores, palmereros, productores de dátiles, artesanos de palma blanca, entidades de riego históricas y otras entidades cívicas, ecologistas o culturales vinculadas al Palmeral. d) Ostentará la Secretaría, con voz pero sin voto, quien lo sea del Ayuntamiento de Elche o el funcionario o funcionaria municipal en quien delegue. La designación de tales miembros se realizará de manera que se garantice el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal y autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres. 3. El Patronato del Palmeral de Elche podrá invitar a sus sesiones a aquellas personas cuya presencia considere necesaria para asesorarse en las decisiones a adoptar. 4. El Patronato del Palmeral de Elche se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión pública, previa convocatoria de la Presidencia. Si no se hubiera producido la convocatoria dentro del plazo establecido, la persona que ostente la vicepresidencia podrá realizarla para dar cumplimiento a esta obligación. 5. La organización y el régimen de funcionamiento del Patronato del Palmeral de Elche se establecerán reglamentariamente en el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de esta ley. 6. Corresponde al Patronato del Palmeral de Elche el ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecer las directrices de actuación a las que deba sujetarse la Junta Gestora en el desempeño de sus funciones. b) Verificar que las actuaciones de la Junta Gestora se adecuan a las directrices fijadas. c) Promover la investigación, la difusión y la sensibilización social respecto a los valores del Palmeral de Elche. d) Aprobar los planes anuales de actuación de acuerdo con el Plan director y sus documentos. e) Aprobar la memoria anual de responsabilidad social del Palmeral de Elche. f) Proponer al Consell planes de actuación que contemplen ayudas a la agricultura en el Palmeral, y otras medidas de fomento de usos sostenibles. g) Elevar al Consell las propuestas en materia de expropiación forzosa. h) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Patronato. i) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales. j) Adoptar cuantas medidas estime convenientes para la consecución de los fines de la presente ley. k) Salvaguardar la cultura del dátil y procurar su promoción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil