Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 19 nov 2021
1. Los actos y solicitudes que afecten a los huertos del Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO declarado Bien inmueble de interés cultural y a su zona de amortiguamiento y entorno de protección serán objeto de autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura, de conformidad con el régimen de tutela que la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano prescribe para los bienes inmuebles de interés cultural declarados con la categoría de espacio etnológico, con carácter previo a la tramitación que, de conformidad con lo previsto en esta ley, haya de darse al acto o solicitud ante los órganos de gestión del Palmeral de Elche, y con la excepción de los trabajos de mera conservación y mantenimiento del bien, y de las intervenciones de urgencia por riesgo para las personas. 2. En el caso de actuaciones, restauraciones o reconstrucciones con trascendencia patrimonial, de acuerdo con la definición la ley reguladora del patrimonio cultural valenciano, a desarrollar en el Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO y su zona de amortiguamiento, se informará, con anterioridad a la adopción de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, a la Secretaría del Comité de Patrimonio Mundial, para que el organismo internacional informe, de acuerdo con sus procedimientos, si supone afectación negativa del valor universal del bien. El informe del Comité tendrá el carácter de dictamen vinculante para el órgano que deba adoptar la correspondiente resolución. 3. Serán objeto de informe preceptivo, previo y vinculante por parte del órgano de gestión del Palmeral de Elche a quien corresponda la competencia las siguientes actuaciones: a) El planeamiento urbanístico y territorial. b) Cualquier normativa relacionada con la regulación de cultivos que afecte al Palmeral de Elche. c) Las solicitudes de licencias municipales de obras y resto de medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche. d) La tramitación de autorizaciones reguladas por la legislación sectorial. e) Cualquier proyecto o actuación que pueda tener incidencia en el Palmeral de Elche y que provenga de cualquier administración pública. 4. Las disposiciones administrativas de carácter general y actos administrativos que no cumplan con estos requisitos, referidos en su caso a la petición de autorización y de los informes preceptivos que prevén los apartados 1 a 3, incurrirán en causa de nulidad. 5. Las actuaciones que se realicen contra las prescripciones de esta ley serán objeto de suspensión cautelar, y en su caso, objeto de la restauración de la legalidad.
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eli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-7

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