Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 19 nov 2021
1. Se crea el Registro del Palmeral de Elche, que tiene por objeto la identificación, localización e inscripción de los bienes objeto de protección al amparo de esta ley.
2. El Registro incluye los bienes y áreas objeto de protección, así como sus elementos compositivos y entornos de protección.
3. La primera sección del Registro incluirá los bienes y elementos relativos a los huertos de palmeras, grupos de palmeras y palmeras aisladas, así como aquellos ejemplares de palmera datilera de especial valor por la calidad de sus dátiles, y los otros elementos propios descritos en los artículos 4 y 5. Tendrán que constar, al menos, los siguientes datos e información:
a) Acuerdo de aprobación de la inscripción del bien.
b) Código de identificación del bien inscrito.
c) Descripción y determinación de los valores que son objeto de protección, de conformidad con los artículos 4 y 5.
d) Identificación de las personas titulares de derechos reales.
e) Identificación catastral y código de geolocalización en el sistema geodésico de referencia oficial.
f) Identificación del área de protección en la que se encuentre, de acuerdo con el artículo 6.2.
g) Indicación de localización del bien dentro de un área de encaperuzado, en su caso.
h) Las autorizaciones, licencias y demás actos administrativos que se aprueben con arreglo a la presente ley o a la legislación anterior.
4. La segunda sección del Registro incluirá a las personas físicas que ejercen el oficio tradicional de palmerero.
5. La tercera sección del Registro incluirá a las personas físicas que practican la artesanía tradicional de la palma blanca.
6. Se aplicará al Registro la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-18