Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 19 nov 2021
Al objeto de fomentar el oficio de palmerero o palmerera, cuando los procesos de selección de personal para ejercer las funciones de mantenimiento y vigilancia y, en su caso, de inspección, se efectúen a través del sistema de concurso-oposición, se considerará un mérito de especial relevancia el hecho de que la persona candidata esté inscrita en el Registro a que hace referencia el artículo 18, siempre que se cumplan el resto de requisitos de la normativa aplicable en materia de selección de personal.
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Proeli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-17