Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 4 ago 2020
Al amparo de lo establecido en el artículo 32.f), aquellas fundaciones que a la entrada en vigor de esta ley no hubiesen presentado sus cuentas anuales en los seis últimos ejercicios, se podrá entender que se encuentran incursas en causa de extinción.
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eli/es-cb/l/2020/07/15/6#disposicion-adicional-septima

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