Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 ago 2020
Los notarios y notarias autorizantes de documentos que de acuerdo con esta ley deban inscribirse en el Registro de Fundaciones deberán dar cuenta telemáticamente y de forma inmediata de su otorgamiento al Protectorado.
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eli/es-cb/l/2020/07/15/6#disposicion-adicional-quinta

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