Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 ago 2020
Serán de aplicación a las fundaciones reguladas en la presente ley las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin ánimo de lucro y las normas de elaboración del plan de actuación de dichas entidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2020/07/15/6#disposicion-adicional-segunda