Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 4 ago 2020
A la entrada en vigor de esta ley, quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la misma y en particular el Decreto 26/1997, de 20 de abril, por el que se crea y regula el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Orden de 29 de abril de 1997, sobre llevanza del Registro de Fundaciones.
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eli/es-cb/l/2020/07/15/6#disposicion-derogatoria-unica

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