Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 4 ago 2020
Las fundaciones vinculadas a los partidos políticos, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, y sus recursos podrán proceder de la financiación pública a través de los presupuestos de las distintas administraciones públicas en los términos establecidos en la legislación presupuestaria aplicable y, en su caso, mediante las correspondientes convocatorias públicas.
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