Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 47

En vigor desde 4 ago 2020
1. Al Registro de Fundaciones tienen acceso los documentos que reúnan las formalidades establecidas legalmente para su validez y recojan suficientemente los hechos o actos que han de ser objeto de inscripción o depósito, con arreglo a la normativa vigente.
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eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-47

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