Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 4 ago 2020
1. Son derechos de los patronos o patronas: a) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día y asistir a las reuniones de los órganos de que formen parte. b) Ejercer su derecho a voto. c) Obtener la información y documentación precisa para el cumplimiento de sus funciones. 2. Son deberes de los patronos o patronas, además de los que los estatutos puedan establecer, los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, con arreglo a lo dispuesto en la ley y en los estatutos de la fundación. b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente el rendimiento, la utilidad y la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de una buena gestión. c) Asistir a las reuniones del patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en las mismas se adopten. d) Realizar los actos necesarios para inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones.
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eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-14

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