Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 4 ago 2020
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, de naturaleza colegiada, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en sus estatutos. 2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
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eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-9

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