Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 4 ago 2020
1. La fundación deberá figurar como titular de cuantos bienes, derechos y obligaciones integren su patrimonio. Los mismos se harán constar en su inventario anual que será elaborado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin fin de lucro. 2. El patronato de la fundación promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta en los registros públicos correspondientes.
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eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-17

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