Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 4 ago 2020
1. El patronato estará válidamente constituido y deberá adoptar sus acuerdos conforme a las reglas y mayorías que establezcan sus estatutos y la normativa vigente. El quórum necesario para su constitución no podrá ser nunca inferior a tres patronos o patronas, excepto en el supuesto previsto en el artículo 12.2. 2. Los estatutos de la fundación pueden establecer que los órganos puedan reunirse por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación siempre que quede garantizada la identificación de quienes asistan, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, la privacidad o secreto de las mismas y la emisión del voto. En este caso se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside. 3. Con carácter excepcional, el patronato podrá adoptar acuerdos sin la celebración de reunión, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la fundación y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
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eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-15

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