Título TÍTULO IX
Art. 66
En vigor desde 21 may 2019
1. La realización de actividades arqueológicas o paleontológicas, terrestres o subacuáticas, en el ámbito territorial de la CAPV, precisará autorización previa de la diputación foral correspondiente, exceptuando los proyectos de prospección superficial que no conlleven remoción de tierras y los alzados de los edificios.
2. La persona titular de la autorización deberá ser el director o la directora de la actividad arqueológica y paleontológica objeto de autorización. La persona titular de la autorización deberá ser una persona física que acredite una titulación universitaria con formación suficiente en arqueología o paleontología y experiencia contrastada para asumir la dirección de las actividades arqueológicas o paleontológicas que se autorizan.
3. La concesión de la preceptiva autorización, así como las obligaciones derivadas de su otorgamiento, serán reguladas por las respectivas diputaciones forales. En todo caso, la persona titular de la autorización enviará al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural copia de los informes y memorias preceptivos, así como de los inventarios de los materiales obtenidos, con identificación de la estratigrafía de la que proceden.
4. En los casos en que la actuación arqueológica o paleontológica se haga necesaria como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos o paleontológicos declarados, el promotor o la promotora de las obras deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico o paleontológico ante la diputación foral del territorio histórico en que radique el bien, para su aprobación previa a la ejecución de dichas obras.
5. Únicamente se otorgarán autorizaciones para la dirección de actividades arqueológicas a quienes acrediten formación adecuada al periodo o periodos históricos que se correspondan con la zona de intervención.
6. Para la dirección de cualquier trabajo de campo de investigación en una zona paleontológica, la diputación foral del territorio histórico en que se localice dicha zona habrá de exigir la titulación académica adecuada a las características del yacimiento que se pretende investigar. En cualquier caso, deberá quedar certificada su formación en paleontología o en las ramas de las ciencias de la naturaleza acordes con la tipología del lugar.
7. En caso de que el desarrollo de la intervención sobre una zona paleontológica requiera de la aplicación de metodología arqueológica, pasará automáticamente a ser reconocida como actividad arqueológica, siendo de obligado cumplimiento las determinaciones que esta ley establece para las actividades arqueológicas.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-66