Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 21 may 2019
La declaración de bienes que integran el patrimonio cultural vasco incluirá, como mínimo, los siguientes extremos: a) La categoría del bien y el nivel de protección. En el caso de que haya más de un bien protegido, se especificará el nivel para cada bien. b) La descripción clara y precisa del bien y de sus valores culturales, con los elementos que lo integran, y, en su caso, de los bienes vinculados que también se protegen. c) La explicación de los valores culturales que justifican la protección del bien. d) La relación de elementos degradantes, incluidos los causantes de contaminación visual o acústica, para su atenuación o eliminación. e) Las medidas de protección propuestas, con especificación de las actuaciones admisibles o, en su caso, prohibidas. f) La delimitación del bien y, en su caso, del entorno necesario para su debida protección y puesta en valor. g) La relación de propuestas y ajustes razonables para responder a las necesidades específicas de accesibilidad de las personas con discapacidad. h) La relación, en su caso, de los bienes que se consideren de protección especial, a los efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto, cuando se trate de un conjunto monumental u otra categoría de carácter no individualizado, con excepción de las zonas arqueológicas para las que no se exige esta relación de bienes.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-16

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