Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 21 may 2019
Los bienes inmateriales que componen el patrimonio cultural vasco contarán al menos con las siguientes categorías, que deberán considerarse, en todo caso, permeables entre sí: a) Tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial y la toponimia. b) Bertsolarismo. c) Música. d) Danza. e) Representaciones tradicionales y conmemorativas. f) Usos sociales. g) Gastronomía. h) Deporte. i) Actos festivos. j) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. k) Técnicas artesanales e industriales.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-11

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