Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 abr 2019
1. Las letras b), c), e) y f) del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, quedan redactadas de la siguiente manera: «b) Emitir la decisión favorable al reconocimiento de denominaciones de origen e indicaciones protegidas, especialidades tradicionales garantizadas de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla, al reconocimiento de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados e indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, así como proponer la revocación de dicho reconocimiento». «c) Ejercer las funciones de control de los productos agroalimentarios, incluida la sal y la cochinilla, amparados por denominaciones de origen e indicaciones protegidas u otras indicaciones geográficas o menciones de calidad». «e) Ejercer las funciones de control de la producción ecológica e integrada, de conformidad con la normativa europea, estatal y autonómica en la materia». «f) Gestionar los ficheros y registros administrativos que en la materia competencia de este instituto se establezcan.» 2. Se añade un último guión al artículo 16.1, letra c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, con el siguiente tenor literal: «– uno en representación del colectivo de enólogos de Canarias.»
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