Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 18 dic 2019
1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural promoverá acciones de sensibilización y formación en igualdad de forma transversal en el medio rural y en todo el sector agroalimentario. Entre otras medidas, se introducirá al menos un módulo sobre igualdad en los contenidos formativos para acreditar la capacitación necesaria para la incorporación a la empresa agraria.
2. Asimismo adoptará las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, como mínimo para el personal implicado en la coordinación de acciones mencionada en el artículo 5, a fin de poder desarrollar su labor coordinadora satisfactoriamente.
3. Estas acciones serán coordinadas por la Unidad de Igualdad de la Consejería competente en desarrollo rural.
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Proeli/es-cm/l/2019/11/25/6#art-6