Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 18 dic 2019
1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural promoverá y facilitará la coordinación de acciones en favor de la igualdad en el medio rural. A tal efecto establecerá una zonificación de la región, formando las oficinas comarcales agrarias y unidades técnicas agrícolas y ganaderas distribuidas por el medio rural la red de puntos de referencia para esta coordinación de acciones. 2. Esta coordinación implicará a todos los agentes que promueven y desarrollan acciones en favor de la igualdad en el medio rural, teniendo en cuenta particularmente los recursos especializados de atención a las mujeres de la Región.
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eli/es-cm/l/2019/11/25/6#art-5

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