Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 18 dic 2019
1. Las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario fomentarán la progresiva incorporación de mujeres en los órganos de gobierno de las mismas, con la perspectiva de conseguir una participación de mujeres, como mínima del 40 por 100.
2. No se podrán conceder ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan participación como mínima del 40 por 100 de mujeres en sus órganos de dirección, transcurrido el periodo transitorio que se contempla en esta ley.
3. El nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de los órganos directivos de todas las entidades que integren el sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con competencias directas en desarrollo rural deberá hacerse con una representación equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente razonadas.
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Proeli/es-cm/l/2019/11/25/6#art-8