Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2019
Para lograr los objetivos de esta ley, los principios generales de actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco de sus competencias, serán: a) La igualdad de trato de mujeres y hombres y la eliminación de cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y/o género, en todas las esferas de la vida y particularmente en lo relativo al lugar donde viven. b) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales. c) El respeto a la diversidad y a las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, así como a la diversidad y diferencias existentes entre los colectivos de mujeres y de hombres. d) La interseccionalidad o interacción que se produce entre el género y otros factores de discriminación hacia las mujeres, de manera que se pongan en marcha mecanismos de antidiscriminación con enfoque integral en los correspondientes planes estratégicos para la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. e) La integración transversal de la perspectiva de género en las políticas que desarrollen los poderes públicos, a todos los niveles, en todas las fases y por todos los agentes implicados en su desarrollo. f) La puesta en marcha de medidas de acción positivas como instrumento para corregir situaciones de discriminación indirecta hacia las mujeres. Tales acciones positivas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. g) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones en el ámbito agrario. h) El impulso de acciones referidas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las empresas que desarrollan su actividad en el ámbito agrario. i) La colaboración y coordinación entre las distintas administraciones en sus intervenciones en materia de igualdad y en la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres rurales conforme a los principios de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2019/11/25/6#art-2

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