Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 14 jul 2018
1. Las disposiciones de esta ley son aplicables a las personas físicas residentes en Andalucía y a las personas jurídicas españolas o de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en Andalucía de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades propias de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual, así como de las industrias técnicas relacionadas.
2. Quedan excluidos de la regulación establecida en esta ley los servicios de comunicación audiovisual.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-2