Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 11 jul 2018
1. La realización de actividades de acción voluntaria no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo. 2. La realización de actividades de acción voluntaria en ningún caso podrá sustituir a las administraciones públicas ni a las entidades contratadas, concertadas o subvencionadas por estas, para el desempeño de actividades o funciones que deban ser desarrolladas mediante contratación laboral o mediante la prestación de servicios profesionales retribuidos. 3. Las administraciones públicas garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores mediante los mecanismos de inspección oportunos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil