Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 11 jul 2018
1. La acción voluntaria podrá desarrollarse en todos aquellos ámbitos cívicos, políticos, culturales y económicos que contribuyan a promover la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas o el desarrollo social. 2. A los efectos de esta ley, se consideran ámbitos de actuación de la acción voluntaria, entre otros, los siguientes: a) Social, que se realiza con el objetivo de complementar la intervención social profesionalizada para la consecución de la igualdad de oportunidades de la ciudadanía y la transformación social. b) Internacional de cooperación al desarrollo, que se realiza en el ámbito tanto de la sensibilización y la educación para el desarrollo como de las actuaciones de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria. c) Ambiental, que se realiza con el objetivo de proteger, conocer, conservar, sensibilizar y mejorar el medio ambiente para prevenir o disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales. d) Cultural, que se realiza con el objetivo de promover el derecho de acceso, la protección y promoción de la cultura, la defensa del patrimonio y la participación de todas las personas en la vida cultural de la comunidad. e) Deportivo, que se realiza con el objetivo de facilitar la práctica deportiva en cualesquiera de sus manifestaciones, apostando por fomentar la dimensión comunitaria y favorecer un mayor y decidido compromiso en la vida asociativa como manera eficaz de promover la educación e inclusión social. f) Educativo, que se realiza con el objetivo de mejorar la educación de las personas para compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas. g) Sociosanitario, que se realiza con el objetivo de promover la salud y prevenir la enfermedad, complementando, reforzando o sustituyendo la ayuda que los pacientes puedan recibir de la familia o de su entorno social. h) Ocio y tiempo libre, que se realiza en el ámbito de la educación no formal, con el objetivo de promover valores y, en general, habilidades y competencias que favorezcan y refuercen un desarrollo personal integral. i) Comunitario, que se realiza con el objetivo de promover y articular la participación de personas voluntarias para ayudar a resolver problemas y mejorar la calidad de vida de los vecinos y de la comunidad, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable. j) Protección civil, que se realiza con el objetivo de colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana, tanto en el marco preventivo como en el marco de la intervención en las actuaciones que se determinen en los órganos municipales, comarcales y autonómicos. k) Cualesquiera otros de naturaleza análoga que, ajustándose a lo dispuesto en esta ley, puedan contribuir a la satisfacción del interés general. 3. La correspondiente legislación sectorial podrá regular las condiciones que debe cumplir la acción voluntaria en aquellos ámbitos de actuación cuyas especificidades así lo requieran.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-6

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