Art. [preambulo]
En vigor desde 11 jul 2018
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
La acción voluntaria de la ciudadanía, como expresión del compromiso solidario a favor del interés general y pilar fundamental de una sociedad democrática avanzada, ha adquirido en los últimos años una indudable relevancia. La ciudadanía reclama un papel cada vez más activo en la atención de las necesidades y en la solución de los problemas que afectan al conjunto de la comunidad, de modo que el papel jugado por la sociedad civil en la consecución de objetivos compartidos, el volumen de las actividades realizadas a través de la acción voluntaria, así como su diversificación, importancia e impacto, la han convertido en uno de los grandes actores sociales contemporáneos.
Una de las consecuencias de esta creciente trascendencia es el despliegue por parte de los poderes públicos de estructuras y marcos normativos que posibiliten y faciliten, desde los principios de justicia, libertad, igualdad, pluralismo, participación y solidaridad, la intervención de la sociedad civil en el desarrollo de actividades en ámbitos de interés general mediante la acción voluntaria. Y ello teniendo en cuenta que en ningún caso la acción voluntaria puede sustituir el papel de los poderes públicos ni eximirles de su deber de garantizar el derecho de los ciudadanos al bienestar, ni puede en ningún caso sustituir al trabajo remunerado o la prestación de servicios profesionales retribuidos.
Con el fin de diseñar un marco normativo favorable a la solidaridad y desarrollo de la participación social en la consecución del interés general, es necesario que la promoción, coordinación y ordenación de la acción voluntaria se efectúe desde una legislación flexible, que establezca unas reglas generales y básicas para su desarrollo, así como la corresponsabilidad social de todas las entidades hacia la comunidad. La autonomía, libertad, transversalidad y diversificación, como rasgos inherentes a la acción voluntaria en la actualidad, exigen un marco en el que se sientan acogidas todo tipo de entidades, cualquiera que sea su origen, tamaño y ámbito de actuación, y todas las personas voluntarias, con independencia de cuál sea su motivación y el alcance de su compromiso.
Al mismo tiempo, es necesaria una regulación que garantice los principios de responsabilidad y calidad en las actividades desarrolladas por todos los sujetos de la acción voluntaria. En el contexto actual, la acción voluntaria exige una gestión eficaz de los programas que son desarrollados por las diversas entidades, públicas o privadas, garantizando el cumplimiento de unos derechos y deberes que velen por la seguridad de las personas voluntarias y la protección de los destinatarios. Pero, además, este nuevo modelo de intervención ha de alcanzar objetivos que primen la incorporación de sistemas de calidad en la acción voluntaria y en sus programas, permitiendo que redunden en una mejora en la prestación de las actividades, así como el establecimiento de una política de transparencia en las relaciones entre las administraciones públicas y la sociedad civil organizada.
Sin duda, la acción voluntaria es una manifestación social de gran dinamismo, con gran capacidad de captación y adaptación a las nuevas necesidades, pero aún con un importante potencial de desarrollo, particularmente en lo que se refiere a lograr una mayor permanencia temporal de las personas voluntarias y la incorporación de nuevos colectivos. Por ello, establecer las normas de relación entre las personas voluntarias, entre estas y las entidades donde desarrollan sus actividades, así como con las administraciones públicas, definiendo además los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias, contribuye al ejercicio mismo de la libertad de las partes y favorece la continuidad y la generación de nuevas incorporaciones a la acción voluntaria.
II
En los últimos años se ha producido un reconocimiento a nivel internacional del voluntariado, como el Dictamen, de 13 de diciembre de 2006, del Comité Económico y Social Europeo «Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto» o el Estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea «Study on Volunteering in the European Union. Final Report», elaborado por la Education, Audiovisual & Culture Executive Agency, presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas perspectivas de actuación en la acción voluntaria.
Además, como conclusiones del Año Europeo del Voluntariado 2011, se aprobaron diferentes documentos, tales como la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de septiembre de 2011, sobre «Políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas» o las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2012, sobre el «Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE», y, de 10 de diciembre de 2013, sobre «El voluntariado y las actividades de voluntariado». La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los «Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair de 2013» también debe ser tenida en cuenta.
Más recientemente, el Reglamento (UE) núm. 375/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»), y su Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1244/2014, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, han diseñado un nuevo marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020.
Por último, se aprobó la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, en cuyo preámbulo reclama un marco de cooperación entre las diferentes administraciones públicas. Con ese espíritu, esta ley aporta novedades significativas, como la incorporación de las personas menores a la actividad voluntaria, el reconocimiento de competencias en materia de voluntariado o la aparición de la empresa o la universidad por vez primera como agentes necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria. No solo no se aparta del núcleo esencial del actuar voluntario, sino que lo refuerza y lo adapta a las necesidades de un voluntariado del siglo XXI.
III
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en iguales términos que los contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución española, establece en su artículo 15.3 que los poderes públicos aragoneses deben promover la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico, correspondiéndoles, según el artículo 20, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
En este marco, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.35.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las administraciones públicas y dichas entidades.
Además, en esta ley se establece el régimen específico del voluntariado en el ámbito de la protección civil, a cuyo fin incluye un conjunto de disposiciones generales, las funciones de las agrupaciones tanto en el ámbito de la prevención como en el de la intervención, los convenios de colaboración como instrumento jurídico donde se recogen las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, así como los deberes de los miembros de las agrupaciones. No debe olvidarse en este sentido el título competencial recogido en el artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía, que establece la competencia exclusiva en protección civil.
Conscientes los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón de la necesidad y relevancia de la participación de la sociedad y de sus miembros en las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general, y considerando la acción voluntaria como una manifestación fundamental de contribución activa, que constituye auténtica expresión de solidaridad, casi siempre bidireccional, se aprobó la Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tenía por objeto regular, fomentar y promover la participación de los particulares en actuaciones definidas como propias del voluntario social. Transcurridas más de dos décadas de vigencia desde su promulgación, las previsiones y el enfoque de la Ley 9/1992, de 7 de octubre, resultan, sin embargo, insuficientes para dar respuesta a la nueva realidad y a las expectativas de los diferentes actores de la acción voluntaria.
Se requiere una regulación específica, global y transversal, que apueste por un concepto amplio de acción voluntaria y, en esta línea, se oriente a facilitar y ordenar las nuevas formas y los diversos ámbitos de actuación, así como a favorecer su promoción desde nuevas entidades. Una ley que, en definitiva, impulse un modelo solidario, abierto, participativo, transparente, inclusivo, intergeneracional, transformador y de calidad, que visibilice, motive y fomente la acción voluntaria de todas las edades y en igualdad de oportunidades en todo el territorio, modernice y actualice el papel de los sujetos implicados y promueva medidas de apoyo y de reconocimiento social.
IV
Esta ley consta de 43 artículos, estructurados en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título I recoge las disposiciones generales sobre el objeto y ámbito de aplicación de la norma, fijando el concepto de acción voluntaria, sus límites y principios rectores sobre los que se fundamenta, así como los muy diversos ámbitos de interés general en los que se puede desarrollar.
El título II contiene el estatuto jurídico de los sujetos de la acción voluntaria, como son las personas destinatarias de la acción voluntaria, las personas voluntarias y las entidades con voluntariado. No es casualidad que el primer sujeto objeto de atención en este título sea la persona destinataria de la acción voluntaria, debiendo entender que el objetivo último de toda actividad es la mejora de la calidad de vida de estas personas, de su entorno o comunidad. En sus tres primeros capítulos, y siguiendo una sistemática similar, se establecen los conceptos de cada uno de los sujetos participantes en la acción voluntaria, permitiendo así singularizar los caracteres y aspectos esenciales que los definen para, posteriormente, establecer su estatuto jurídico relacionando sus derechos y deberes. Como aspectos específicos de esta ordenación, se contempla además un régimen de compatibilidades de las personas voluntarias, así como la organización de las actividades de las entidades con voluntariado a través de programas.
El capítulo IV, por su parte, incide en los principales elementos del régimen que informa las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades con voluntariado, regulando así la forma de incorporación, la acreditación identificativa y de reconocimiento de actuaciones, la responsabilidad extracontractual frente a terceros, la resolución de los conflictos que puedan surgir y la pérdida de la condición de persona voluntaria.
El título III contempla las funciones de las administraciones públicas y sus relaciones con las entidades con voluntariado. El capítulo I recoge los principios que deben informar estas relaciones, regulando el Censo de Voluntariado de Aragón, como registro único, público, voluntario y gratuito, dependiente del departamento competente en materia de voluntariado en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que tiene por objeto la inscripción y calificación de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta ley. El capítulo II establece la atribución de competencias de las administraciones públicas de Aragón, diferenciando las de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las de las entidades locales.
El título IV regula el Sistema Aragonés de Voluntariado, que constituye una de las principales novedades de la ley. Así, el capítulo I, que prevé su concepto, lo configura como un modelo colaborativo, conjunto y global que, en el marco de los principios de participación y cooperación, y respetando la autonomía de las entidades, constituye el conjunto de medidas, recursos y actuaciones puestos a disposición de la sociedad aragonesa para promover su participación en la acción voluntaria. Se trata, por tanto, de configurar un modelo que no se limite a incluir todos los recursos disponibles, sino que constituya en última instancia una construcción colectiva y participada de las líneas estratégicas a impulsar en la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiendo que el Sistema es el modelo de todos los sujetos implicados.
El capítulo II aborda los instrumentos de planificación dirigidos a ordenar el conjunto de recursos y actividades de la acción voluntaria, estructurados por medio de una planificación estratégica plurianual y una planificación operativa, de carácter general o sectorial. Así, y dado que el Sistema Aragonés de Voluntariado es de todos, también lo es su planificación, a cuyo fin se garantiza que en la elaboración, seguimiento y evaluación de esta planificación participen todos los actores implicados.
El capítulo III, por su parte, en el marco del citado principio colaborativo que informa al Sistema Aragonés de Voluntariado, regula los mecanismos que garanticen, de forma real y efectiva, el derecho de participación de los sujetos de la acción voluntaria en el diseño, gestión y seguimiento de las actividades. De este modo, se prevén instrumentos orgánicos, mediante la creación del Consejo Aragonés de Voluntariado, como órgano de participación, asesoramiento, consulta y coordinación de todos los sujetos de la acción voluntaria.
El capítulo IV establece el apoyo a la acción voluntaria, a cuyo fin prevé diversas medidas para el fomento, la formación, la promoción y el reconocimiento de competencias adquiridas por la persona voluntaria, cerrando este régimen la promoción de la acción voluntaria corporativa, dado el protagonismo adquirido por el entorno empresarial, las administraciones públicas, las universidades y los centros educativos que promueven y participan, dentro de sus respectivos ámbitos, en programas de acción voluntaria.
El título V establece el régimen específico del voluntariado en el ámbito de la protección civil, a cuyo fin incluye un conjunto de disposiciones generales, las funciones de las agrupaciones tanto en el ámbito de la prevención como en el de la intervención, los convenios de colaboración como instrumento jurídico donde se recogen las obligaciones y funciones asumidas por la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, así como los deberes de los miembros de las agrupaciones.
La parte final de esta ley remite al régimen jurídico específico del voluntariado en el ámbito de la cooperación al desarrollo, habilita a la Administración de la comunidad autónoma para la elaboración de modelos normalizados de compromiso de acción voluntaria, e insta la evaluación de las políticas, programas y medidas de apoyo a la acción voluntaria, estableciendo un plazo para la adaptación de las entidades de acción voluntaria al nuevo régimen jurídico.
Asimismo, es de interés señalar que esta ley ha sido sometida a un proceso minucioso y completo de deliberación participativa siguiendo las directrices previstas en el artículo 54 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#preambulo-pr