Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 11 jul 2018
Son deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria:
a) Colaborar con las personas voluntarias, respetarlas y facilitar su labor, en la medida en que sea posible, en la ejecución de los programas de los que se beneficien.
b) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
c) No ofrecer ninguna contraprestación económica o material a las entidades con voluntariado o a las personas voluntarias por las actividades de acción voluntaria.
d) No exigir a la persona voluntaria actuaciones que no correspondan a la naturaleza de la acción voluntaria, debiendo observar las instrucciones que se establezcan para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones.
e) En caso de rechazar la acción voluntaria o prescindir de las actuaciones de un determinado programa, notificarlo a la entidad con voluntariado mediante renuncia escrita o mediante cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
f) Los demás deberes que se deriven de esta ley o de la normativa de aplicación.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-9