Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 11 jul 2018
El voluntariado de cooperación para el desarrollo se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, y, en lo no contemplado expresamente en este, por las disposiciones de esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#disposicion-adicional-primera