Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 11 jul 2018
Corresponden a las entidades que integran la Administración local aragonesa las siguientes competencias con relación a las materias reguladas en esta ley: a) Promover y sensibilizar la acción voluntaria en sus respectivos ámbitos territoriales. b) Programar y coordinar las actuaciones y recursos propios de las entidades locales como promotoras en materia de acción voluntaria existentes en su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria. c) Aprobar la planificación de las actividades propias de las entidades locales como promotoras de voluntariado en su respectivo ámbito territorial, en el marco de la planificación autonómica. d) Ordenar, gestionar y evaluar la planificación de las actividades propias de las entidades locales como promotoras de voluntariado que se lleven a cabo en relación con su respectivo ámbito territorial, y de competencias. e) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen actividades de acción voluntaria en su ámbito territorial, los adecuados mecanismos de asistencia técnica, formación e información, así como establecer las medidas de fomento que consideren adecuadas. f) Fomentar la coordinación entre las diversas entidades con voluntariado, así como con el resto de administraciones públicas que concurran en su ámbito territorial. g) Cualesquiera otras competencias que les vengan atribuidas en virtud de la legislación vigente.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-27

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