Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 11 jul 2018
1. Se crea el Censo de Voluntariado de Aragón dependiente del departamento competente en materia de voluntariado, que será único, público, gratuito y voluntario. Su inscripción tiene efectos declarativos. 2. El Censo tiene por objeto la inscripción y calificación de las entidades con voluntariado. 3. Las entidades inscritas en el Censo deberán actualizar periódicamente los datos que obren en el mismo. 4. La organización y funcionamiento del Censo de Voluntariado de Aragón, los requisitos para pertenecer al Sistema Aragonés de Voluntariado previsto en el artículo 28, así como la inscripción, actualización, cancelación y acceso, se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-24

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