Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 51En vigor desde 11 jul 2018
1. Se crea el Censo de Voluntariado de Aragón dependiente del departamento competente en materia de voluntariado, que será único, público, gratuito y voluntario. Su inscripción tiene efectos declarativos.
2. El Censo tiene por objeto la inscripción y calificación de las entidades con voluntariado.
3. Las entidades inscritas en el Censo deberán actualizar periódicamente los datos que obren en el mismo.
4. La organización y funcionamiento del Censo de Voluntariado de Aragón, los requisitos para pertenecer al Sistema Aragonés de Voluntariado previsto en el artículo 28, así como la inscripción, actualización, cancelación y acceso, se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-24