Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 11 jul 2018
Las administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de la acción voluntaria, a través de entidades con voluntariado debidamente inscritas en el Censo o, en su caso, en el marco de su acción programada a los fines de esta ley.
b) Sensibilizar a la sociedad respecto a los valores de acción voluntaria, impulsando campañas de información y promoción, utilizando, entre otras posibles vías, las difusiones a través de los medios de comunicación social.
c) Impulsar y favorecer las actividades de acción voluntaria, disponiendo las medidas necesarias para su fomento, apoyo y reconocimiento público.
d) Elaborar y desarrollar instrumentos de planificación relacionados con la acción voluntaria.
e) Conocer y ordenar los recursos existentes relacionados con la acción voluntaria e informar sobre ellos.
f) Promover la formación básica y especializada para el desarrollo de capacidades y competencias de las personas voluntarias y de las entidades con voluntariado que hayan de desarrollar actuaciones en programas.
g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en el Censo de Voluntariado de Aragón, a los efectos previstos en el artículo 24.4.
h) Informar y asesorar técnicamente a las entidades.
i) Realizar estudios e investigaciones, así como elaborar estadísticas en materia de acción voluntaria.
j) Promover el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente.
k) Propiciar la mejora de la capacidad de gestión e interlocución, facilitando la creación de plataformas, redes y órganos de coordinación.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-25