Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 30 nov 2018
Si el vendedor no presentase la documentación completa antes indicada, los órganos competentes de la Administración en cada caso estarán facultados para confiscar el ejemplar o ejemplares y devolverlos al lugar de origen o cederlos a instalaciones zoológicas, salvo que sean de aplicación la Ley y Reglamento de Epizootias, en cuyo caso se estará a lo que estos dispongan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil